El concepto
más amplio y general de trabajador independiente, es la persona que trabaja por
cuenta propia sin estar vinculada con un contrato de trabajo.
Es el caso
del trabajador que es contratado mediante un contrato de prestación de
servicios, como un asesor o consultor, o que labora de forma independiente como
un electricista, plomero, etc.
Incluso el
concepto de trabajador independiente incluye a quienes son comerciantes
independientes, sin constituir una persona jurídica como quien tiene una
boutique, una tienda o una peluquería en un barrio.
Trabajador independiente frente a la seguridad social.
Respecto a la
seguridad social, todo trabajador que no esté vinculado con un contrato de
servicios se clasifica como trabajador independiente, para efectos de la
obligación de pagar los aportes a seguridad social.
En esta
clasificación ingresan hasta los comerciantes que tienen sus negocios o
establecimientos de comercio, quienes deben aportar su seguridad social con
base a los ingresos que obtengan, previo descuento de costos y gastos
imputables a esos ingresos.
Todo
trabajador independiente, cualquiera sea la actividad que desarrolle, y que
obtenga ingresos mensuales iguales o superiores a un salario mínimo, está en la
obligación de pagar aportes a seguridad social.
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